martes, 29 de septiembre de 2015

  Funciones del Prevencionista de Riesgos

Los Expertos en Prevención de Riesgos deberán cumplir principalmente con las siguientes funciones:

 Ø      Formar parte, por derecho propio, del Comité Paritario, con derecho a voz pero sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones, de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 15 del Decreto Supremo Nº 54.

Ø  Asesorar al Comité Paritario con respecto a su constitución y funcionamiento, de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 23, del Decreto Supremo Nº 54.

Ø  Asesorar al Comité Paritario en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones:

o   Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
o   Vigilar el cumplimiento, por parte de la empresa y los trabajadores,  de las normas de prevención.
o   Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
o   Determinar si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
o   Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
o   Cumplir las funciones que encomiende el Organismo Administrador.
o   Promover cursos de adiestramiento o capacitación profesional.
Ø  De acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Decreto Supremo N° 54.

Ø  Dirigir el Departamento de Prevención de Riesgos en toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores, de acuerdo a lo que establece el artículo Nº 8, Título III, del Decreto Supremo Nº 40.


Ø  Asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas a través del Departamento de Prevención:

o   Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales.
o   Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
o   Efectuar Acción educativa de Prevención de Riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
o   Registro de información y evaluación estadística de resultados.
o   Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
Ø  De acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 8, Título III, del Decreto Supremo Nº 40.


Ø  Asesorar al empleador para que establezca y mantenga al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 14, Título V, del Decreto Supremo Nº 40.



Ø  Asesorar al empleador para que informe oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 21, Título VI, del Decreto Supremo Nº 40.


Ø  Asesorar al empleador en la entrega de los equipos e implementos de seguridad personal a sus trabajadores, conforme a los riesgos que entrañen sus labores, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, de acuerdo a lo que establece el Artículo Nº 68 de la Ley Nº 16.744.

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